.......
1. Si soy un trabajador o trabajadora que ya estoy en el REASS ¿Qué tengo que hacer para pasar al Sistema Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social?
En este caso, tu inclusión es automática, lo realiza automáticamente la Seguridad Social el día 1 de enero de 2012.
2. Y si no he sido trabajador del REASS, ¿qué condiciones he de cumplir para poder acceder a este sistema de cotización?
2. Y si no he sido trabajador del REASS, ¿qué condiciones he de cumplir para poder acceder a este sistema de cotización?
En este caso, para quedar incluido se han de cotizar 30 ó más jornales en un periodo continuado de 365 días.
3. Al estar incluido en el Sistema Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social, ¿cómo y cuánto he de cotizar?
Hay dos tipos de cotización, las correspondientes a periodos de actividad y las correspondientes a periodos de inactividad. Para los periodos de actividad cotizaré un 4,7 % del salario real, que aparecerá en nómina como un descuento y el empresario es quién lo ingresará en la Seguridad Social. Durante los cuatro primeros años se fijará un máximo de 1800 euros al mes de cotización.
En los periodos de inactividad será el propio trabajador/a el que tenga que cotizar un 11,50% del equivalente a la base mínima de cotización del Régimen General. Se hará a mes vencido, una vez conocidos los jornales realizados.